Comuniquese

ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO “SANTO TOMAS DE CASTILLA” -ZOLIC-

El día 1 de febrero del 2019 se publico en el Diario Oficial la resolución de J.D. número 05/04/2019 de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla”, por medio de cual se autoriza el reglamento para la autorización, habilitación y funcionamiento de ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICAS –ZDEEP-.

El cambio más importante es que se autoriza a las ZDEEP para operar en cualquier parte del territorio nacional (Área Extra – aduanal) y la autorización e instalación de los usuarios de las mismas, previa autorización de ZOLIC, a continuación, haremos un breve análisis del reglamento:

  • Propiedad de ZOLIC,
  • Propiedad de terceros que sedan en arrendamiento o usufructo a favor de ZOLIC,
  • Propiedad del Estado

Requisitos de las Zonas de Desarrollo Económica Especial Públicas

Requisitos para los usuarios de ZDEEP

Obligaciones de los usuarios de ZDEEP.

Beneficios de los usuarios de ZDEEP.

El Estado, las entidades descentralizadas, la zona libre o las municipalidades podrán otorgar incentivos no fiscales a usuarios determinados.

Entro en vigencia el 2 de febrero de 2019.

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