El día 1 de febrero del 2019 se publico en el Diario Oficial la resolución de J.D. número 05/04/2019 de la Zona Libre de Industria y Comercio “Santo Tomas de Castilla”, por medio de cual se autoriza el reglamento para la autorización, habilitación y funcionamiento de ZONAS DE DESARROLLO ECONÓMICO ESPECIAL PÚBLICAS –ZDEEP-.
El cambio más importante es que se autoriza a las ZDEEP para operar en cualquier parte del territorio nacional (Área Extra – aduanal) y la autorización e instalación de los usuarios de las mismas, previa autorización de ZOLIC, a continuación, haremos un breve análisis del reglamento:
- Propiedad de ZOLIC,
- Propiedad de terceros que sedan en arrendamiento o usufructo a favor de ZOLIC,
- Propiedad del Estado
Requisitos de las Zonas de Desarrollo Económica Especial Públicas
- Formulario de Solicitud.
- Declaración Jurada donde se detallen los Beneficiarios Finales que realizan la solicitud.
- Documento legalizado don conste la personería jurídica del representante legal y la propiedad del inmueble.
- Documento que contenga propuesta de condiciones de arrendamiento o usufructo (Costo y Plazo).
- Documento que contenga la ubicación exacta del inmueble, si tiene construcción y estudio de impacto ambiental.
- Certificación de título donde se acredita la propiedad del inmueble.
- Plano georeferenciado del inmueble.
- Certificación del historial completo emitido por el registro de la propiedad que corresponda.
- Documento que contenga la forma de administración de la ZDEEP.
- Estudio de factibilidad del proyecto, que incluya aspectos técnico, ambientales, económicos y financieros.
Requisitos para los usuarios de ZDEEP
- Formulario de Solicitud.
- Declaración Jurada donde se detallen los Beneficiarios Finales.
- RTU del Solicitante.
- Nombramiento de Representante Legal y Testimonio de Escritura de Constitución.
- Declaración Jurada donde exponga si el Proyecto ha tenido Beneficios Fiscales en el Pasado.
- Estudio de Impacto Económico y Generación de Empleo
- Estados Financieros Proyectados.
- Descripción de los Riesgos mas Relevantes del Proyecto y los Recursos para Mitigarios.
- Empresas que hayan gozado o se encuentren gozando de los Beneficios de los Decretos 29-89 o 65-89 y sus Reformas deben presentar RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SAT MANIFESTANDO ANUENCIA.
Obligaciones de los usuarios de ZDEEP.
- Pagar puntual las cuotas por concepto de renta.
- Pagar puntual las tarifas por administración y demás gastos.
- Rendir informe trimestral de sus operaciones.
- Cumplir con exactitud las disposiciones de seguridad laboral.
- Utilizar las áreas designadas por parte de la ZDEEP.
- Acreditar ante la ZDEEP y ZOLIC el personal que lo representa.
- Exigir al personal el uso de la credencial que emita la ZDEEP.
- Notificar a gerencia de ZDEEP cualquier cambio que haga en el Registro Mercantil, así mismo, en diciembre una Declaración Jurada indicando el total de sus beneficios finales.
- Notificar a gerencia general si ha sido promovida alguna acción judicial o administrativa en su contra.
- Tener un registro detallado de sus inventarios.
Beneficios de los usuarios de ZDEEP.
- Exención del Impuesto Sobre la Renta por 10 años a partir del inicio de operaciones.
- Exención de IVA, derechos arencelario y demás cargos a la importación de mercancías que ingresan a la zonba libre (materia prima, insumos, materiales, productos intermedios, maquinaria, equipo, repuestos y accesorios).
- Exención de IVA, por hechos y actos grabados realizados dentro de la zona libre.
- Exención de timbres fiscales sobre los docuentos que contienen actos o contratos sobre bienes y servicios en la zona libre.
El Estado, las entidades descentralizadas, la zona libre o las municipalidades podrán otorgar incentivos no fiscales a usuarios determinados.
Entro en vigencia el 2 de febrero de 2019.

